La Ministra de Hacienda del Gobierno de España, la Sra. María Jesús Montero ha propuesto dentro del desarrollo reglamentario de la Ley 11/2021 de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal un Real Decreto de Normas de Control de Tabaco Crudo así como un régimen sancionador que van a suponer la desaparición del sector cultivador en Extremadura.

Cuando de común acuerdo la Junta de Extremadura y los cultivadores de tabaco llevamos funcionando sin problema alguno en cuanto a los movimientos de tabaco, viene la Sra. Montero a dictar un decreto absurdo de imposible cumplimiento que hace tambalear al sector.

Hasta ahora el movimiento del tabaco se garantizaba según el acuerdo con la Junta en base a TRES documentos.
1ª Inscripción en el Registro de Explotaciones de los cultivadores.

2ª Contrato con la industria Transformadora.

3ª Guía de desplazamiento que acreditaba el transporte del producto. ahora y con la amenaza de la inspección de la Policía de Aduanas, a cuyo efecto creará una unidad especial que va a machacar a los tabaqueros, todo productor que quiera llevar su tabaco curado a los centros de compras, esto es CETARSA y DELTAFINA que suponen el 94,12 % de las compras de tabaco en España han de cumplir las siguientes obligaciones con sus sanciones correspondientes si no lo hacen:
1ª Inscripción en otro nuevo registro que crea el Ministerio de Hacienda. Sanción 50.000 euros.
2ª Llevanza de contabilidad de existencias a nivel de profesional de las finanzas. Sanción 40 euros /kg, con un mínimo de 10.000 euros.
3ª Llevanza de contabilidad de existencias distintas a las establecidas por el Real Decreto, que no permitan conocer la situación del tabaquero. Sanción 100.000 euros.
4ª Incumplimiento de la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria que el tabaco se va a entregar en almacén diferente al que previamente se haya notificado en los plazos previstos. Sanción de 10.000 a 100.000 euros.
5ª Aquellos transportistas de tabaco que cambien de ruta a la previamente comunicada (por ejemplo, si por una riada cambian de carretera) y lo lleven a un nuevo destino, si no lo comunican a la Agencia Tributaria y esta tiene CUATRO HORAS para autorizar el nuevo viaje y la Agencia lo detecta, otra sanción que va desde 10.000 a 100.000 euros.
6ª El incumplimiento con carácter previo a la circulación, y en todo caso con una antelación mínima de veinticuatro horas, por parte de los cultivadores de tabaco que cambian de destino de establecimiento, si no obtienen una autorización de la Agencia Tributaria sanción de 50.000 euros. Esto es para el caso que Cetarsa rechace una partida y el tabaquero se lo vuelve a llevar a su explotación y lo paren en el trayecto.
7ª La circulación de tabaco que no vaya acompañada del documento de circulación, o que esos documentos contengan datos falsos o incorrectos. Sanción de 20 euros /kg con un mínimo de 5000 euros y hasta 50.000 euros.
Estas son las sanciones muy graves.

También las hay graves como el comercio minorista de tabaco crudo que sale a 20 euros /kg con un mínimo de 5.000 euros, pero como estas son llevadas por personas ajenas al sector y siempre las mafias contratan a insolventes que nunca las pagaran, son las que realmente provocan el CONTRABANDO ILEGAL. Esto es, los contrabandistas solo cometen faltas tipificadas como graves y el tabaquero que no se inscribe en el nuevo registro resulta ser prácticamente un CRIMINAL, porque eso es una falta MUY GRAVE. La justicia de la Señora Ministra es muy venezolana.

Y están las leves, como por ejemplo que te pesen una caja y exceda en un CINCO POR CIENTO de lo declarado, porque haya perdido o cogido humedad, pues aquí la sanción es de 10 euros por kilogramos con un mínimo de 2500 euros.

En fin, este país se ha vuelto loco, pero lo peor de todo es que la locura llega al Boletín Oficial del Estado.
En el Preámbulo de esta Ley habla de simplificación, bienvenida sea el que lo haya entendido así.
También habla de colaboración social, suponemos que es con las mafias del tabaco, porque lo que es con los tabaqueros no lo vemos por ningún lado.

El principio de proporcionalidad del que presume no se cumple, cuando si lo hace en la legislación que tiene la Junta de Extremadura en el Decreto 117/2018 sobre hoja de tabaco.

Esta otra nueva inscripción aporta más burocracia, cuando ya estamos todos inscritos en el Registro de Agricultores de la Junta de Extremadura.

s obligaciones contables son de tal nivel que exigen al tabaquero estudios previos de finanzas, y hay que aprender de variaciones y estadísticas en función de la climatología porque el tabaco puede pesar más o menos en función de la humedad del ambiente.

Y otra duplicidad, además del documento de desplazamiento que actualmente exige la Junta de Extremadura, ahora hay que hacer otro previo para la Agencia Tributaria.

Esperemos que el Sr. Presidente de la Junta de Extremadura Don Guillermo Fernández Vara pare al Gobierno de España en este auténtico despropósito de la incapacitada Ministra de Hacienda a la que invitamos a que venga a una explotación tabaquera para que conozca la realidad y así vea como todo esto es una auténtica locura.
Otra cuestión es que quieran cargarse el sector del tabaco y que, de este modo, con nocturnidad y alevosía y a través de disposiciones adicionales lo estén realizando.

Miguel Ángel Blanco